DÍA 18 ABRIL DE 2023. DÍA EUROPEO DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES.

Proclamada por Active Citizenship Network (ACN). 
Se celebra dese 2007.

El origen del Día Europeo de los Derechos de los Pacientes nace gracias a la Organización denominada Red de Ciudadanía Activa, que a partir del año 2002 a través de la Carta de los Derechos de los Pacientes promulgó los catorce derechos que deben tener los pacientes de toda Europa y los cuales deben ser debidamente acatados y cumplidos por todos los centros de salud como hospitales, clínicas, etc.

Fue a partir del año 2007 que el Parlamento Europeo logró que esta fecha pasara a formar parte del calendario oficial.

CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES.

La Carta de la UE sobre los Derechos Fundamentales hace referencia a los derechos del paciente como “universales e inalienables”. No obstante, existen ciertas restricciones que ponen en tela de juicio su cumplimiento.

Por eso, en 2002, se creó la llamada “Carta Europea de los Derechos de los Pacientes”. Un texto que pretende unificar las leyes y derechos de los pacientes en los diferentes Estados Miembros:

1. Derecho a medidas preventivas: “Todo individuo tiene derecho a un servicio apropiado para prevenir la enfermedad”. De acuerdo con la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes, los servicios de salud deben garantizar los procedimientos sanitarios gratuitos. 

2. Derecho al acceso: “Todo individuo tiene derecho al acceso a los servicios sanitarios que requiera (…) sin discriminación debida a los recursos financieros, lugar de residencia, tipo de enfermedad o tiempo de acceso a los servicios”. 

3. Derecho a la información: “Todo individuo tiene derecho al acceso a todo tipo de información sobre su estado de salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos, así como a todo lo que la investigación científica e innovación tecnológica pueda procurar”.

4. Derecho al consentimiento: “Todo individuo tiene derecho al acceso a toda la información que pueda permitirle participar activamente en las decisiones que conciernan a su salud (…) incluyendo la participación en la investigación científica”.

5. Derecho a la libre elección: “Todo individuo tiene derecho a elegir libremente entre los diferentes procedimientos de tratamientos y proveedores basándose en una información adecuada”. 

6. Derecho a la privacidad y confidencialidad: “Todo individuo tiene derecho a la confidencialidad sobre la información personal (…) así como a la protección de su privacidad durante la realización de los exámenes de diagnóstico, visitas de especialistas y tratamientos médicos o quirúrgicos en general”.

7. Derecho al respeto del tiempo del paciente: “Todo individuo tiene derecho a recibir el tratamiento necesario en un período de tiempo predeterminado y rápido”. 

8. Derecho al cumplimiento de los estándares de calidad: “Todo individuo tiene derecho al acceso a servicios de alta calidad basados en la especificación y cumplimiento de estándares precisos”.

9. Derecho a la seguridad: “Todo individuo tiene derecho a estar libre del daño causado por el pobre funcionamiento de los servicios de salud, los errores médicos y la negligencia profesional”. 

10. Derecho a la innovación: “Todo individuo tiene derecho al acceso a procedimientos innovadores, incluyendo procedimientos de diagnóstico, según los estándares internacionales e independientemente de consideraciones económicas o financieras”.

11. Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesarios: “Todo individuo tiene derecho a evitar todo el sufrimiento y el dolor posibles, en cada fase de su enfermedad”.

12. Derecho a un tratamiento personalizado. “Todo individuo tiene derecho a programas de diagnóstico o terapéuticos adaptados en lo posible a sus necesidades personales”. 

13. Derecho a reclamar: “Todo individuo tiene derecho a reclamar si ha sufrido un daño y el derecho a recibir una respuesta o información adicional”.

14. Derecho a la compensación: “Todo individuo tiene derecho a recibir una compensación suficiente dentro de un período de tiempo razonablemente corto cuando haya sufrido un daño físico, moral o psicológico causado por un tratamiento proporcionado en un servicio de salud”.

FIRMADO HELDA MILLA. 

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